EXP. N.º 1293-2002-HC/TC
HUÁNUCO-PASCO
FILOMENO MARTÍN ATANACIO MIRANDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de septiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por el abogado defensor de don Filomeno Martín Atanacio Miranda contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 131, su fecha 3 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La demanda, de fecha 12 de abril de 2002, tiene por objeto que se disponga la excarcelación de don Filomeno Martín Atanacio Miranda, por haber excedido el plazo señalado en el artículo 137° del Código Procesal Penal. Manifiesta que fue detenido el 2 de junio de 2000 y que se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Santa Lucía de Cerro de Pasco. Señala que, a pesar de que el 15 de marzo de 2002 solicitó su inmediata liberación a la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco y, con el objeto de garantizar su concurrencia al proceso, solicitó que se dicte variación de la medida de detención por la de comparecencia; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huánuco, con fecha 15 de abril de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que contra el recurrente ya se dictó sentencia en el mes de agosto de 2001 de ocho años de pena privativa de la libertad por el delito de secuestro, la misma que ha sido declarada nula por la Corte Suprema; por consiguiente, ya no rige el término previsto de detención.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA