EXP.
N.° 1293-2003-HC/TC
LIMA
JUAN
CARLOS PORRAS OSPINA
En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don
Juan Carlos Porras Ospina contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal para
Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
72, su fecha 31 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 19 de
febrero de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra los magistrados
integrantes de la Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios
con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, argumentando que no le han notificado el mandato de
detención y no le han tomado la declaración instructiva.
La Procuradora Pública a cargo de
los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que, de
acuerdo al artículo 16.°, inciso a) de la Ley N.° 25398, no procede la acción
de hábeas corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle
sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía.
El Presidente de la Sala demandada,
a fojas 31, declara que con fecha 6 de abril de 2000 se abrió instrucción al
accionante por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo
agravado, dictándose mandato de detención, y debido a que tenía la condición de
reo ausente, se reservó el señalamiento de fecha para audiencia.
El Octavo Juzgado Especializado en
lo Penal de Lima, con fecha 10 de marzo de 2003, declaró improcedente la
demanda, por considerar que el proceso penal seguido contra el demandante ha
sido tramitado conforme a ley.
La recurrida confirmó la apelada,
por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
Mediante el presente proceso el demandante
cuestiona la tramitación del proceso penal que se le sigue por delito contra el
patrimonio, en la modalidad de robo agravado, por considerar que no se le ha
notificado el mandato de detención y no se le ha tomado la declaración
instructiva.
2.
Conforme se aprecia a fojas 37, mediante
resolución judicial de fecha 27 de octubre de 2000, el demandante fue declarado
reo ausente, y como tal, de acuerdo al artículo 205.° del Código de
Procedimientos Penales, se le nombró un abogado de oficio, tramitándose,
posteriormente, la causa según el artículo 320.° del mismo cuerpo legal.
3.
En tal sentido, en el presente caso resulta
aplicable el artículo 16.°, inciso a) de la Ley N.° 25398, dado que los hechos
que originan esta causa están siendo ventilados en el proceso judicial por robo
agravado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la
recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA