EXP. N.° 1293-2003-HC/TC

LIMA

JUAN CARLOS PORRAS OSPINA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Porras Ospina contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 31 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

           

            El recurrente, con fecha 19 de febrero de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra los magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con  Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, argumentando que no le han notificado el mandato de detención y no le han tomado la declaración instructiva.

 

            La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que, de acuerdo al artículo 16.°, inciso a) de la Ley N.° 25398, no procede la acción de hábeas corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía.

 

            El Presidente de la Sala demandada, a fojas 31, declara que con fecha 6 de abril de 2000 se abrió instrucción al accionante por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, dictándose mandato de detención, y debido a que tenía la condición de reo ausente, se reservó el señalamiento de fecha para audiencia.

 

            El Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 10 de marzo de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que el proceso penal seguido contra el demandante ha sido tramitado conforme a ley.

 

            La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  Mediante el presente proceso el demandante cuestiona la tramitación del proceso penal que se le sigue por delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, por considerar que no se le ha notificado el mandato de detención y no se le ha tomado la declaración instructiva.

 

2.                  Conforme se aprecia a fojas 37, mediante resolución judicial de fecha 27 de octubre de 2000, el demandante fue declarado reo ausente, y como tal, de acuerdo al artículo 205.° del Código de Procedimientos Penales, se le nombró un abogado de oficio, tramitándose, posteriormente, la causa según el artículo 320.° del mismo cuerpo legal.

 

3.                  En tal sentido, en el presente caso resulta aplicable el artículo 16.°, inciso a) de la Ley N.° 25398, dado que los hechos que originan esta causa están siendo ventilados en el proceso judicial por robo agravado.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA