EXP. N° 1298-2003-HC/TC

LORETO

BELARMINO VELA PAREDES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio del 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Belarmino Vela Paredes contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 94, su fecha 28 de abril del 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, expide la siguiente resolución; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se deje sin efecto el mandato de detención expedido por la Jueza del Quinto Juzgado Penal de Maynas, en el auto apertorio de instrucción, de fecha 07 de abril del 2003.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuando dentro del procedimiento que se somete a conocimiento del Tribunal existe quebrantamiento de forma, se declara la nulidad de la resolución correspondiente y se repone la causa al estado que tenía cuando se cometió el error. Asimismo, se dispone la devolución de los autos al órgano judicial del que procede para que se sustencie con arreglo a derecho.

 

3.      Que de fojas 87 a 93 de autos se constata que la Sala Penal que resolvió la apelación de la resolución que abrió el proceso penal contra el accionante y dictó el respectivo mandato de detención, es la misma Sala (en la conformación de dos de sus Magistrados) que resolvió sobre la denegatoria del presente proceso de hábeas corpus en segunda instancia.

 

4.      Que, por consiguiente, debe declararse la nulidad de la resolución recurrida, debiendo tomarse en cuenta la conformación de la Sala Penal Superior respectiva.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declara NULA la recurrida, ordenando la devolución de los autos a fin de que la instancia superior proceda a expedir nueva resolución, teniendo presente la conformación de la Sala con arreglo a ley, y, así mismo que la nulidad declarada no autoriza la excarcelación, toda vez que deja vigente la resolución apelada. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley  y la devolución de los autos.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA