EXP. N.° 1301-2002-HC

LA LIBERTAD

PATRICIA ROSA

PELAES VERGARA  

          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de octubre de 2002.

 

VISTO

 

El auto de fecha 22 de abril de 2002, de fojas 137expedido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que concede el recurso extraordinario interpuesto por el abogado defensor de los accionados: Mayor PNP William Centurión Caballero y suboficial técnico de segunda PNP Carlos Blas de la Cruz; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca  de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.                  Que la presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta por doña Patricia Rosa Pelaes Vergara, la misma que ha sido declarada fundada en segunda y última instancia por resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil dos, por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, según lo establece la primera parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

3.                  Que, al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el recurso extraordinario de conformidad con el artículo 41.° de la Ley N.° 26435.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

                                                       

RESUELVE                                      

Declarar nulo el concesorio de fojas ciento treinta y siete, de fecha veintidós de abril de dos mil dos, e improcedente el recurso extraordinario de nulidad. Ordena su devolución para que la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad proceda a la ejecución de la sentencia conforme a ley.

 

SS

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA