EXP. N.° 1301-2002-HC
LA LIBERTAD
PELAES VERGARA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de octubre de 2002.
VISTO
El auto de fecha 22 de abril de 2002, de fojas 137expedido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que concede el recurso extraordinario interpuesto por el abogado defensor de los accionados: Mayor PNP William Centurión Caballero y suboficial técnico de segunda PNP Carlos Blas de la Cruz; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva
instancia contra las resoluciones denegatorias de la Corte Suprema o de la
instancia que la ley establezca de las
acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2.
Que
la presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta por doña Patricia Rosa
Pelaes Vergara, la misma que ha sido declarada fundada en segunda y última
instancia por resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil dos, por la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, según lo
establece la primera parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley N.° 26435, ya mencionada.
3.
Que,
al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el recurso
extraordinario de conformidad con el artículo 41.° de la Ley N.° 26435.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso sus atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar nulo
el concesorio de fojas ciento treinta y siete, de fecha veintidós de abril de
dos mil dos, e improcedente el
recurso extraordinario de nulidad. Ordena su devolución para que la Tercera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad proceda a la
ejecución de la sentencia conforme a ley.
SS
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA