Lima, 19 de agosto de 2003
El escrito de fecha 11 de julio de 2003, presentado por el demandante don Carlos Emilio Iturrizaga Berrocal, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como se aprecia a fojas 6, en el que desiste del proceso de acción de amparo interpuesto contra el Congreso de la República; y,
ATENDIENDO A
Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento ha sido puesto en
conocimiento de la parte demandada, es decir, del Congreso de la República,
como se observa de fojas 11 a 18, el que, a pesar del tiempo transcurrido, no
ha expresado su voluntad, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Tener
por desistido a don Carlos Emilio
Iturrizaga Berrocal del presente proceso de acción de amparo seguido contra el
Congreso de la República, dejando sin efecto la vista de la causa y dando por
concluido el proceso. Dispone su publicación conforme a ley, la notificación a
las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO