EXP.
N.°1304-2003-AA/TC
LIMA
TEMPEST
S.R.LTDA.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de julio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por Tempest S.R. Ltda. contra la resolución de la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 99, su fecha 15 de
agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra
la Municipalidad Metropolitana de Lima y otros; y,
1. Que la
recurrente solicita que se declare inaplicable a su caso la Resolución de
Alcaldía N.° 22330, de fecha 28 de junio de 2001, que, sostiene, vulnera
diversos derechos constitucionales al imponerle una sanción de multa.
2.
Que, de la Resolución de Alcaldía N.° 22330, cuya copia corre a
fojas 11, se aprecia que la recurrente interpuso recurso de reconsideración
contra la Notificación de Multa N.° 018005, el mismo que fue declarado
inadmisible por Resolución Directoral Municipal N.° 9156-98-DMCDC-DDCU-MML, por
no haber acreditado la representación de la persona natural a quien se impuso
la sanción; contra esta resolución la demandante interpuso recurso de
apelación, el cual fue declarado infundado por la resolución cuestionada en autos.
3.
Que, en efecto, de la Notificación de Multa N.° 018005,
cuya copia obra a fojas 105, se advierte que la sanción de multa que la
recurrente cuestiona en autos no se le impuso a ella sino a una persona
natural.
4.
Que, conforme lo establece el artículo 26º de
la Ley N.º 23506, tienen derecho a ejercer la Acción de Amparo el afectado, su
representante, o el representante de la entidad afectada. En consecuencia, la
recurrente no tiene legitimidad procesal, toda vez que no ha acreditado ni la
condición de afectada ni la representación de la persona natural a quien se
impuso la sanción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.