EXP. N.°1304-2003-AA/TC

LIMA

TEMPEST S.R.LTDA.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Tempest S.R. Ltda. contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 99, su fecha 15 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita que se declare inaplicable a su caso la Resolución de Alcaldía N.° 22330, de fecha 28 de junio de 2001, que, sostiene, vulnera diversos derechos constitucionales al imponerle una sanción de multa.

 

2.      Que, de la Resolución de Alcaldía N.° 22330, cuya copia corre a fojas 11, se aprecia que la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Notificación de Multa N.° 018005, el mismo que fue declarado inadmisible por Resolución Directoral Municipal N.° 9156-98-DMCDC-DDCU-MML, por no haber acreditado la representación de la persona natural a quien se impuso la sanción; contra esta resolución la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado infundado por la  resolución cuestionada en autos.

 

3.      Que, en efecto,  de la Notificación de Multa N.° 018005, cuya copia obra a fojas 105, se advierte que la sanción de multa que la recurrente cuestiona en autos no se le impuso a ella sino a una persona natural.

 

4.      Que, conforme lo establece el artículo 26º de la Ley N.º 23506, tienen derecho a ejercer la Acción de Amparo el afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En consecuencia, la recurrente no tiene legitimidad procesal, toda vez que no ha acreditado ni la condición de afectada ni la representación de la persona natural a quien se impuso la sanción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA