EXP N.° 1307-2002-AA/TC
CUSCO
MARÍA DELGADO CERECEDA
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña María Delgado Cereceda contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 137, su fecha 15 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 9 de julio de 2001, interpone acción de amparo contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo de dicha comuna, afirmando que es propietaria del Club Nocturno Afrodita y que, con fecha 26 de octubre de 2000, solicitó a dicha Municipalidad una Licencia de Funcionamiento Especial, sin obtener respuesta alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 006-67-SC, modificado por el Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, ha operado el silencio administrativo positivo; esto es que, presentada una solicitud, si ésta no es resuelta en un plazo 30 días, se dan por ciertas las peticiones presentadas, siendo que, en el caso de autos, ha transcurrido más de 9 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, por lo que se debe tener por aceptada la misma. Asimismo, afirma que la Municipalidad emplazada la intimida con la clausura de su local, afectando sus derechos a la libertad de trabajo, de propiedad y herencia y de petición a la autoridad competente.
El Ejecutor Coactivo contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, pues el Club Nocturno Afrodita viene funcionando en forma irregular, ya que no cuenta con Licencia Regular ni Especial de Funcionamiento, razón por la cual se emitió la Resolución de Alcaldía N.° 076-MDSS-SG/01 ordenando su clausura definitiva, así como el pago de una multa de tres mil nuevos soles (S/. 3,000). De otro lado, refiere que mediante la Resolución de Ejecución Coactiva N.° 001-OEC-MDSS-2001, notificada el 9 de junio de 2001, se le concede a la actora un plazo de 7 días para que cumpla con la referida resolución de alcaldía, bajo apercibimiento de ejecución forzosa de clausura y embargo de su local; y, posteriormente, con fecha 4 de julio de 2001, se procedió al embargo en mérito a la resolución acotada, ya que no cumplió con el cierre de su local ni con el pago de la multa.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, por su parte, también solicita que sea declarada infundada la demanda, dado que la Ordenanza Municipal N.° 08 prohíbe el funcionamiento de locales nocturnos que no cumplan con sus disposiciones. Agrega que se dispuso la clausura del local de la actora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115° y 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Tercer Juzgado Civil de Cusco, con fecha 15 de noviembre de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que el Club Nocturno Afrodita inició sus actividades de modo clandestino, ya que no contaba con la licencia municipal respectiva y, por tanto, la unidad coactiva de la Municipalidad emplazada ha actuado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.7) del artículo 13° de la Ley N.° 26979.
La recurrida confirmó la apelada, entendiéndola como improcedente, aduciendo que la emplazada actuó en aplicación de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica de Municipalidades, N.° 23853.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA