EXP. N.° 1308-01-AA/TC

JUNÍN

JUAN CARLOS

MESCUA TAPIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Mescua Tapia contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 147, su fecha 6 de agosto de 2001, que revocando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el demandante, con fecha 30 de octubre de 2000, interpone acción de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y otros, a fin de que se declaren nulas y sin efectos legales la Resolución Regional N.° 86 VIII-RPNP-OA-UP, de fecha 3 de setiembre de 1996, y la Resolución Directoral N.° 03185-97-DG PNP/DIPER-PNP, de fecha 16 de octubre de 1997,  la primera de las cuales resuelve pasarlo a la situación de disponibilidad y la segunda dejar sin efecto la resolución anterior, pasándolo a la situación de retiro por medida disciplinaria. Asimismo, solicita su reincorporación al servicio activo y que se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que, de fojas 5 a 7 aparece el escrito del demandante, de fecha 2 de setiembre de 1998, mediante el cual reconoce haber incurrido en los hechos que motivaron que se expidiera la Resolución Directoral N.º 3185-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 16 de octubre de 1997, que lo pasó de la situación de actividad a la de retiro, y de fojas 9 a 11 corre el escrito del mismo demandante por el cual interpone apelación contra  la misma resolución directoral y contra la Resolución Regional N.° 86-VIII-RPNP-OA-VP.

Por lo tanto, tales recursos han sido interpuestos fuera del plazo de 15 días al que se refiere el Decreto Supremo N.º 02-94-JUS, entonces vigente.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y  la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA