EXP.
N.° 1308-01-AA/TC
JUNÍN
Lima,
27 de noviembre de 2002
El recurso
extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Mescua Tapia contra la
resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín,
de fojas 147, su fecha 6 de agosto de 2001, que revocando la apelada declaró
improcedente la acción de amparo de autos.
ATENDIENDO
A
1. Que, el demandante, con fecha 30 de octubre de 2000, interpone acción de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y otros, a fin de que se declaren nulas y sin efectos legales la Resolución Regional N.° 86 VIII-RPNP-OA-UP, de fecha 3 de setiembre de 1996, y la Resolución Directoral N.° 03185-97-DG PNP/DIPER-PNP, de fecha 16 de octubre de 1997, la primera de las cuales resuelve pasarlo a la situación de disponibilidad y la segunda dejar sin efecto la resolución anterior, pasándolo a la situación de retiro por medida disciplinaria. Asimismo, solicita su reincorporación al servicio activo y que se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que, de fojas 5 a 7 aparece el escrito del demandante, de fecha 2 de setiembre de 1998, mediante el cual reconoce haber incurrido en los hechos que motivaron que se expidiera la Resolución Directoral N.º 3185-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 16 de octubre de 1997, que lo pasó de la situación de actividad a la de retiro, y de fojas 9 a 11 corre el escrito del mismo demandante por el cual interpone apelación contra la misma resolución directoral y contra la Resolución Regional N.° 86-VIII-RPNP-OA-VP.
Por lo tanto, tales recursos han sido interpuestos fuera del plazo de 15 días al que se refiere el Decreto Supremo N.º 02-94-JUS, entonces vigente.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de
los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA