EXP.
N.° 1312-2001-AA/TC
HUAURA
WILFREDO
VÍCTOR CLAROS CONDORI
La solicitud de aclaración de la sentencia de
autos presentada por don Wilfredo Claros Condori; y,
1.
Que,
pese a tratarse de una solicitud de aclaración, el demandante no ha indicado
qué parte de la Resolución de fecha 30 de setiembre de 2002, tiene aspectos
oscuros o cuál ha sido el error material, y que lo que en realidad se pretende
es que se la corrija, alegándose que no se han merituado diversos instrumentos
probatorios, lo que no procede, pues, de conformidad con el artículo 59° de la
Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal no cabe recurso alguno.
2.
Que,
en la resolución cuya aclaración se solicita, este Colegiado no se pronunció
sobre cuestiones de fondo, sino que solamente declaró la improcedencia de la
demanda, considerando que la acción había caducado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar sin
lugar la solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA