EXP. N.° 1312-2001-AA/TC

HUAURA

WILFREDO VÍCTOR CLAROS CONDORI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de junio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos presentada por don Wilfredo Claros Condori; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, pese a tratarse de una solicitud de aclaración, el demandante no ha indicado qué parte de la Resolución de fecha 30 de setiembre de 2002, tiene aspectos oscuros o cuál ha sido el error material, y que lo que en realidad se pretende es que se la corrija, alegándose que no se han merituado diversos instrumentos probatorios, lo que no procede, pues, de conformidad con el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal no cabe recurso alguno.

 

2.      Que, en la resolución cuya aclaración se solicita, este Colegiado no se pronunció sobre cuestiones de fondo, sino que solamente declaró la improcedencia de la demanda, considerando que la acción había caducado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA