EXP. N.° 1312-2001-AA/TC

HUAURA

WILFREDO VÍCTOR CLAROS CONDORI

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de setiembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Wilfredo Víctor Claros Condori contra la sentencia de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 202, su fecha 2 de octubre de 2001, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que las dos resoluciones impugnadas han caducado para los efectos de esta acción de amparo, pues al haber sido emitidas en los años 1997 y 1998, la última de las cuales salió publicada en El Peruano, el 17 de agosto de 1998, a la fecha de interponer esta demanda, el 6 de agosto de 2001, según consta a fojas 40, ha transcurrido, en exceso, el plazo de sesenta días que señala el artículo 37° de la Ley N.° 23506, para que opere la caducidad de la acción.
  2. Que la petición de nulidad de las mismas que formuló el recurrente con su escrito de fojas 5, de fecha 25 de abril de 2001, tratando de restablecer su vigencia para los efectos de esta acción de garantía, resulta jurídicamente irrelevante en vista de que no puede convalidarse el tiempo transcurrido.
  3. Que, asimismo, la acción contencioso administrativa interpuesta por el recurrente contra la Resolución N.° 623-97-INPE-CR-P concluyó con la declaratoria de su improcedencia (por la extemporaneidad de su interposición) dispuesta mediante resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 18 de agosto de 2001, según consta de las copias que obran de fojas 62 a 66, por lo que, al momento de interponerse la presente acción de amparo, esto es, al 6 de julio de 2001, la demanda contencioso-administrativa no existía, y no se configuró, entonces, la vía paralela.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone su notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA