EXP.
N.° 1314-2003-HC/TC
PUNO
ZACARÍAS
BUSTAMENTE RODRÍGUEZ
Lima,
23 de junio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Zacarías Bustamente Rodríguez contra la resolución de la Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 13, su fecha 27 de
enero de 2003, que confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que la presente acción de hábeas corpus se interpone contra la
Directora Regional del Cusco del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el
Director del Penal de Quencoro-Cusco, por haber frustrado, con el traslado
arbitrario del recurrente a otro penal, la audiencia pública en la que debía
resolverse su solicitud de libertad condicional.
2.
Que
tanto la resolución emitida por la Sala Penal como la apelada, expedida por el
Primer Juzgado Penal de Puno, han rechazado de plano la demanda interpuesta,
bajo la consideración de que el traslado del recurrente de un penal a otro ha
sido ejecutado por el Instituto Nacional Penitenciario en ejercicio regular de
sus funciones.
3.
Que,
sin embargo, y estando a la naturaleza controvertible de los hechos
cuestionados, no se puede, a priori,
calificar de regular la actuación de la autoridad denunciada, y mucho menos
utilizar dicho argumento para rechazar liminarmente la demanda interpuesta, sin
haber corrido traslado de la misma a la parte demandada y sin haber verificado
la investigación sumaria.
4.
Que
este Colegiado ha señalado en
anteriores oportunidades que la facultad de rechazo liminar, establecida por el
artículo 14° de la Ley N.° 25398, debe sustentarse únicamente en los supuestos
previstos en los artículos 6°, 27º y 37° de la Ley N.° 23506, y cuando la
improcedencia es evidente o manifiesta, supuestos que no se dan en el caso de
autos. En tales circunstancias, queda claro que la recurrida y la apelada han
incurrido en un evidente quebrantamiento de forma, que debe ser corregido en
aplicación del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.°
26435, debiendo devolverse los actuados a la instancia judicial para que
sustancie la demanda con arreglo a derecho.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar nula
la recurrida y nulo todo lo actuado
desde fojas 3, a cuyo estado se repone la causa para que el a quo sustancie la demanda con arreglo a
derecho. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.