EXP. N.° 1318-2001-AA/TC

ÁNCASH

MADERERA OLSARI S.R.L.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Maderera Olsari S.R.L. contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 207, su fecha 16 de marzo de 2001, que declaró fundada la excepción de caducidad en el proceso de acción de amparo seguido por la recurrente contra la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ácash, y el ejecutor coactivo de dicha Municipalidad; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que del estudio de autos se puede apreciar que, a fojas 32, el demandante reconoce que se dio por concluida la vía administrativa al expedirse la Resolución de Concejo N.° 001-2000-MDI, de fecha 26 de mayo de 2000, que declaró infundado su recurso de apelación.

 

2.      Que, por consiguiente, se advierte que con fecha 19 de octubre de 2000 el recurrente interpuso la presente acción de amparo, por lo que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de caducidad que prevé el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el ejercicio de la acción ha caducado.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación  a la partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA