EXP.
N.° 1318-2003-AA/TC
LIMA
JOSÉ
ALFREDO GUEVARA STARKE
1.
Que, con fecha 26 de marzo de 2002, el
recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de la Nación, con objeto
de que se lo reponga, al haber sido afectados su derecho al trabajo, así como
sus derechos expectaticios, despidiéndosele y otorgándosele una pensión ínfima.
2.
Que dicha pretensión ha sido rechazada en dos
instancias en aplicación del artículo 37º de la Ley N.° 23506, resoluciones que
deben ser confirmadas, en atención a que la demanda fue presentada fuera del
plazo de 60 días hábiles que establece dicho artículo, puesto que, si bien el
demandante impugnó en sede administrativa la resolución que le causa perjuicio,
con fecha 4 de setiembre de 2001 se acogió al silencio administrativo negativo,
como se aprecia a fojas 10; de modo que, tomando en cuenta el período
transcurrido entre la fecha mencionada y la de presentación de la demanda, es evidente
que ha operado el plazo de caducidad.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el recurrido que,
confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA