EXP. N.° 1318-2003-AA/TC

LIMA

JOSÉ ALFREDO GUEVARA STARKE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Alfredo Guevara Starke contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 46, su fecha 3 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de marzo de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de la Nación, con objeto de que se lo reponga, al haber sido afectados su derecho al trabajo, así como sus derechos expectaticios, despidiéndosele y otorgándosele una pensión ínfima.

 

2.      Que dicha pretensión ha sido rechazada en dos instancias en aplicación del artículo 37º de la Ley N.° 23506, resoluciones que deben ser confirmadas, en atención a que la demanda fue presentada fuera del plazo de 60 días hábiles que establece dicho artículo, puesto que, si bien el demandante impugnó en sede administrativa la resolución que le causa perjuicio, con fecha 4 de setiembre de 2001 se acogió al silencio administrativo negativo, como se aprecia a fojas 10; de modo que, tomando en cuenta el período transcurrido entre la fecha mencionada y la de presentación de la demanda, es evidente que ha operado el plazo de caducidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA