EXP. N.° 1319-2002-AA/TC

AREQUIPA

EDGAR ELOY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de junio de 2003

VISTA

La solicitud de aclaración presentada por don Edgar Eloy Fernández Fernández, respecto de la sentencia constitucional emitida con fecha 8 de enero de 2003; y,

ATENDIENDO A

  1. Que mediante la sentencia de la referencia, este Colegiado declaró improcedente la demanda, esencialmente por considerar que la vía constitucional no resulta idónea para dilucidar la materia controvertida, habida cuenta de que se requiere, de manera preliminar, una vía procesal que, con etapa probatoria, permita determinar con claridad el derecho de propiedad invocado por las partes del proceso.
  2. Que las instrumentales a las que se refiere el solicitante permiten concluir en que la controversia sobre la titularidad de la propiedad alegada aún subsiste, por lo que se refuerza la necesidad de que sea una vía procesal distinta la adecuada para el propósito perseguido. A mayor abundamiento, el propio Tribunal Constitucional ha dejado a salvo el derecho de los demandantes para reclamar sus derechos en una vía distinta.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada por don Edgar Eloy Fernández Fernández. Dispone su notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA