EXP. N.º 1319 -2003-AA/TC

HUÁNUCO

VÍCTOR ÁNGEL ARÉVALO ZAPATA

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 7 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Jáuregui Falcón, abogado de don Víctor Ángel Arévalo Zapata, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 150, su fecha 2 de abril de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.              Que por Resolución Directoral N.º 083-2001-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 17 de enero de 2001, de fojas 1, el recurrente fue pasado de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, con fecha 24 de febrero de 1997, en vía de regularización.

 

 

2.              Que, con fecha 13 de diciembre de 2001, el actor dedujo la nulidad de la Resolución precitada, declarándose inadmisible su pedido mediante Resolución Ministerial N.º 0835-2002-IN/PNP, de fecha 17 de mayo de 2002, conforme consta de fojas 2.

 

3.              Que los únicos medios impugnatorios que establece el procedimiento administrativo son  los recursos de reconsideración, apelación y revisión, mas no el pedido de nulidad, por lo que la Resolución Directoral N.º 083-2001-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 17 de enero de 2001, quedó consentida, y ha adquirido la calidad de cosa decidida.

 

4.              Que la demanda ha sido interpuesta el 26 de noviembre de 2002, conforme consta de fojas 11, es decir, vencido en exceso el plazo fijado por en el artículo 37º de la Ley N.º 23506, por lo que debe declararse fundada la excepción de caducidad deducida por el Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA