EXP. N.º 1324-2003-HC/TC

PIURA 

DOMINGO PALACIOS SANJÍNEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Domingo Palacios Sanjínez contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 70, su fecha 21 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, integrada por los vocales Lau Arizola, Manrique Borrero, Santa María Morillo, y el juez penal del Sexto Juzgado Penal de Piura, don José Abraham de la Rosa Brachowics. Afirma que fue condenado a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, con un período de prueba de un año  (Exp. N.° 03237-2001), sentencia cuya nulidad solicita, así como que se emita una nueva resolución conforme a la ley, por considerar que viola su derecho a la libertad individual y los principios constitucionales de legalidad, pluralidad de instancia y motivación, entre otros.

 

2.      Que en sede judicial se ha rechazado, de plano, la presente demanda,  argumentándose que los hechos descritos por el actor no se encuentran bajo los alcances del artículo 12° de la Ley N.° 23506, y que, por el contrario, los hechos supuestamente lesivos emanan de resoluciones dictadas dentro de un proceso regular.

 

3.      Que, examinados los recaudos que obran en el expediente, cabe señalar que no se aprecian elementos de juicio que priven de su regularidad a las resoluciones cuestionadas por el actor. Antes bien, las objeciones procesales formuladas fueron materia de grado en sede judicial, al haberse hecho uso del derecho a la doble instancia, además de haberse ejercitado los medios de defensa que brinda la ley penal de la materia, por lo que resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 2, de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE  la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA