EXP. N.° 1326-2001-AA/TC
LIMA
WASHINGTON TRINIDAD MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La solicitud de nulidad y aclaración (sic) de la sentencia recaída en el
Expediente N.° 1326-2001-AA/TC expedida por este Tribunal; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que
éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.
2.
Que si bien el artículo 406° del Código
Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, autoriza aclarar algún concepto
oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya
en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión, se advierte que la
sentencia recaída en el presente proceso constitucional se encuentra arreglada
a la Constitución y la ley; y, además, no existe en ella algún concepto oscuro
o dudoso que aclarar.
3.
Que tales aclaraciones o precisiones son, en
verdad, planteamientos diversos que entrañan la modificación del fallo emitido,
lo cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°,
inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
4.
Que el abogado, teniendo conocimiento que no
procede recurso alguno tendiente a modificar el fondo del fallo, presenta esta
solicitud, incurriendo en temeridad procesal, por lo que, de conformidad con
los artículos 111° y 112°, incisos 1) y 2) del Código Procesal Civil,
concordantes con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aplicable supletoriamente al presente caso, y a tenor de lo dispuesto por el
artículo 63° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debe
ser objeto de sanción, siendo ésta una medida cuyo propósito deberá ser
persuadir a los señores abogados para que ejerzan su profesión con probidad y
sobre la base de la verdad de los hechos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de nulidad
respecto de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1326-2001-AA/TC.
Asimismo, sancionar al abogado César Franco Gonzáles, con Reg. C.A.L. 27623,
con la medida disiciplinaria de amonestación, debiendo remitirse copias
certificadas de los actuados pertinentes al Presidente de la Corte Superior de
Justicia, al representante del Ministerio Público y al Decano del Colegio de
Abogados de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111° del
Código Procesal Civil, para los fines del caso y la anotación respectiva;
disponiéndose la notificación al recurrente, su publicación conforme a ley y el
archivo de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA