EXP. N.° 1326-2001-AA/TC

LIMA

WASHINGTON TRINIDAD MUÑOZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de nulidad y aclaración (sic) de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1326-2001-AA/TC expedida por este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.

 

2.      Que si bien el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión, se advierte que la sentencia recaída en el presente proceso constitucional se encuentra arreglada a la Constitución y la ley; y, además, no existe en ella algún concepto oscuro o dudoso que aclarar.

 

3.      Que tales aclaraciones o precisiones son, en verdad, planteamientos diversos que entrañan la modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

4.      Que el abogado, teniendo conocimiento que no procede recurso alguno tendiente a modificar el fondo del fallo, presenta esta solicitud, incurriendo en temeridad procesal, por lo que, de conformidad con los artículos 111° y 112°, incisos 1) y 2) del Código Procesal Civil, concordantes con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente al presente caso, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 63° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debe ser objeto de sanción, siendo ésta una medida cuyo propósito deberá ser persuadir a los señores abogados para que ejerzan su profesión con probidad y sobre la base de la verdad de los hechos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad respecto de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1326-2001-AA/TC. Asimismo, sancionar al abogado César Franco Gonzáles, con Reg. C.A.L. 27623, con la medida disiciplinaria de amonestación, debiendo remitirse copias certificadas de los actuados pertinentes al Presidente de la Corte Superior de Justicia, al representante del Ministerio Público y al Decano del Colegio de Abogados de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111° del Código Procesal Civil, para los fines del caso y la anotación respectiva; disponiéndose la notificación al recurrente, su publicación conforme a ley y el archivo de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA