EXP. N.° 1332 -2001- AA/TC
LA LIBERTAD
ARNALDO FABIO VALLE MARINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Arnaldo Fabio Valle Marino contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 192, su fecha 17 de octubre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA