EXP. N.° 1332 -2001- AA/TC

LA LIBERTAD

ARNALDO FABIO VALLE MARINO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de noviembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Arnaldo Fabio Valle Marino contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 192, su fecha 17 de octubre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la presente demanda, su fecha 16 de julio de 2001, es que se declare nulo y sin efecto legal el proceso para la elección de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la Universidad Particular de Chiclayo, para el periodo comprendido desde el mes de setiembre de 2000 hasta el mes de setiembre de 2001.
  2. Que, conforme se advierte de autos, dicho periodo ha vencido, razón por la que a la fecha ha operado la sustracción de la materia, resultando de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA