EXP. N.° 1336-2001-AA/TC
HUÁNUCO-PASCO
CARMEN VICTORIA BERNABÉ BERROSPI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Bernabé Berrospi contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 240, su fecha 15 de octubre de 2001, que revocó la apelada declarando improcedente la acción de amparo de autos incoada contra el Director Regional de Educación de Pasco, don Luis Raymundo Pajuelo Frias; el Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios, don Eduardo Manrique Maraví y el Jefe de Personal Administrativo, don Fredy W. Raraz Rivera.
ANTECEDENTES
La demanda tiene por objeto que se deje sin efecto legal la Resolución Directoral Regional N.º 1104, de fecha 26 de abril de 2001, por la que se resuelve: a) suspender a la demandante en sus funciones como directora por un plazo de siete meses, sin goce de remuneraciones; b) reubicarla en otro centro educativo; y, c) anotar dicha sanción como demérito en la Carpeta Escalafonaria. La demandante solicita que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir y argumenta que se ha violado sus derechos a no ser discriminada, a la libertad de trabajo, toda vez que en el proceso administrativo-disciplinario instaurado contra ella hubo diversas irregularidades.
Los demandados y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, contestan la demanda independientemente y proponen la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; asimismo, indican que el proceso administrativo se ha llevado a cabo conforme al Decreto Supremo N.º 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, por lo que la sanción aplicada es conforme a ley.
El Juzgado Mixto de Pasco, con fecha 9 de agosto de 2001, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y fundada la demanda, al considerar que la suspensión no debió ser mayor de treinta días de acuerdo con lo establecido por la Ley N.º 24029 y el Decreto Legislativo N.° 276 y que se evidencia que el proceso administrativo-disciplinario no ha sido regular.
La recurrida revocó la apelada declarando fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, sin efecto legal la Resolución Directoral Regional N.º 1104, e IMPROCEDENTE la demanda respecto al pago de las remuneraciones dejadas de percibir; ordena se remitancopias certificadas de los actuados al representante del Ministerio Público a fin de que, en aplicación del artículo 11.° de la Ley
N.° 23506, proceda de conformidad con sus atribuciones legales dando cuenta a este Tribunal. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA