EXP. N.° 1336-2002-AA/TC

LIMA

PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Mario Alfonso Liendo Seminario contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 4, del cuadernillo formado en esa instancia, su fecha 22 de enero de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que mediante la presente acción de amparo, el recurrente impugna la resolución casatoria expedida, el 13 de agosto de 1999, y la resolución de fecha 25 de agosto de 2000, que declara sin lugar la nulidad que dedujo respecto de la primera resolución.
  2. Que, conforme se advierte del documento de fojas 5, al recurrente se le notificó con la resolución de fecha 25 de agosto de 2000 el día 15 de diciembre de 2000; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda con fecha 16 de abril de 2001, la acción de amparo no se encontraba habilitada, por haberse vencido el plazo de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA