EXP. N.° 1339-2000-AC/TC

LIMA

RÓSULO FORTUNATO REYEZ ESPINOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de abril de 2003

VISTA

La solicitud presentada por don Rósulo Fortunato Reyes Espinoza, a fin de que se corrija la sentencia recaída en el expediente N.° 1339-2000-AC/TC; y,

ATENDIENDO

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria a los procesos constitucionales, este Tribunal puede corregir, en las sentencias expedidas, cualquier cometido en la consignación de datos.
  2. Que, en la referida sentencia, aparece como fecha de expedición de la Resolución N.° 2229-97-MDR el 21 de julio de 1977, en vez de 21 de julio de 1997, conforme se advierte de la copia de dicha resolución que obra de fojas 9 a 10 de autos, razón por la que procede su corrección a efectos de su eficaz ejecución.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CORREGIR la sentencia recaída en el expediente N.° 1339-2000-AC, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTITRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA