EXP. N.° 1339-2001-AA/TC
HUÁNUCO
DOMINGO EDILBERTO RODRÍGUEZ APAESTEGUI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Domingo Edilberto Rodríguez Apaestegui contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco- Pasco, de fojas 255, su fecha 22 de octubre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 23 de noviembre de 2000, interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y el Director de la Policía Nacional, alegando violación a su derecho constitucional al trabajo; solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.° 2692-97-DGPNP/DIPER-PNP de fecha 17 de setiembre de 1,997, que ordena su pase a la situación de disponibilidad y la Resolución Directoral N.º 789-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 14 de abril de 2000, que dispuso su pase a la situación de retiro. Refiere que fue pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, al imputársele la comisión de delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos, hecho que fue de conocimiento del Juzgado de Instrucción de la II Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú-Primera Sala. Sostiene que luego de haberse realizado las investigaciones correspondientes no se le encontró responsabilidad en dicho delito, demostrándose su inocencia. El Consejo Superior de Justicia de la Policía Nacional del Perú también consideró que los hechos imputados no fueron fehacientemente probados, por lo que resolvió condenarlo sólo por desobediencia a la pena de 15 días de arresto simple. A pesar de ello, sufrió la sanción administrativa mencionada que dispuso su pase a la situación de disponibilidad y, posteriormente, a la de retiro definitivo, razón por la cual solicita su reincorporación.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional contesta la demanda solicitando se la declare improcedente y propone, además, las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad. Manifiesta que el recurrente fue pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria mediante resolución directoral que en ningún momento impugnó administrativamente, y posteriormente fue pasado a la situación de retiro por límite de permanencia en la situación de disponibilidad; en consecuencia, dichas resoluciones han sido emitidas por autoridades competentes, luego de un procedimiento administrativo debidamente motivado en el que se han respetado todas las formalidades exigibles de un debido proceso.
El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, a fojas 200, con fecha 17 de agosto de 2001, declaró fundada la excepción de caducidad, sin objeto pronunciarse sobre la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, tras aducir, principalmente, que el silencio administrativo se inició el 18 de agosto de 2000 y a partir de esa fecha el recurrente tuvo 60 días para interponer la acción de amparo, hasta el 14 de noviembre del mismo año, por lo que ha operado la caducidad.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad, sin objeto pronunciarse sobre la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la excepción de caducidad, fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA