RUBÉN
VARGAS LINDO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Rubén Vargas Lindo contra el auto expedido por la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 59, su fecha 4
de octubre de 2001, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
2.
Que,
conforme se advierte de autos, contra la Resolución expedida por el Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, de fecha 25 de junio
de 2001, el demandante ha interpuesto recurso de revisión con fecha 27 de julio
de dicho año.
3. Que, respecto de
dicho recurso impugnativo, cabe precisar que a la fecha de presentación de la
demanda, ocurrida el 6 de agosto de 2001, no había vencido aún el plazo que
tenía la administración para resolver dicha reclamación administrativa.
4. Que, por tanto,
el demandante no ha satisfecho el requisito exigido por el artículo 27.° de la
Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto recurrido, que,
confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las parte y la devolución de
los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN