EXP. N.° 1341-2001-AA/TC

LAMBAYEQUE

RUBÉN VARGAS LINDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2002

 

VISTO

 

                El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Vargas Lindo contra el auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 59, su fecha 4 de octubre de 2001, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a fin de que se suspenda la ejecución de las Resoluciones Administrativas N.os 105,106,107,108,109-2001-CF-FIQIA, las cuales han sido ratificadas por el Acuerdo del Consejo Universitario de dicha casa de estudios, de fecha 25 de junio de 2001. Manifiesta que el Decano de dicha facultad, contraviniendo el artículo 18.º del Reglamento de Evaluación Docente, procedió a nombrar una comisión para la evaluación de la habilidad del docente, atribución que le compete exclusivamente al Consejo de Facultad.

 

2.      Que, conforme se advierte de autos, contra la Resolución expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, de fecha 25 de junio de 2001, el demandante ha interpuesto recurso de revisión con fecha 27 de julio de dicho año.

 

3.      Que, respecto de dicho recurso impugnativo, cabe precisar que a la fecha de presentación de la demanda, ocurrida el 6 de agosto de 2001, no había vencido aún el plazo que tenía la administración para resolver dicha reclamación administrativa.

 

4.      Que, por tanto, el demandante no ha satisfecho el requisito exigido por el artículo 27.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las parte y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA