EXP.
N° 1344-2002-AA/TC
LIMA
JUAN
ALEJANDRO IZA FARJE
Lima,
28 de enero de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Alejandro Iza Farje contra la resolución expedida por
la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su
fecha 18 de enero de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo incoada contra el Camal Matadero Frigorífico Industrial Santa
Genoveva S.A. (MAFINGESA S.A.), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA) y el Alcalde de la Municipalidad Distrital San Pedro de Lurín; y,
1.
Que, mediante
este proceso, el demandante pretende que se disponga el cierre y la
clausura definitiva del local donde desarrolla sus actividades la demandada
MAFINGESA S.A., ya que se encuentra funcionando sin contar con licencia de
construcción y de funcionamiento, y las labores que realiza vulneran sus
derechos constitucionales a la salud, a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2.
Que la presente demanda fue rechazada
liminarmente por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en
Derecho Público de Lima, decisión jurisdiccional que fue confirmada por la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, argumentando que el
demandante no cuestionaNA hechos de naturaleza constitucional, sino decisiones
eminentemente administrativas que le corresponde adoptar al gobierno local
pertinente.
3.
Que de autos se verifica que el demandante no
ha cumplido con agotar la vía administrativa
a que se refiere el artículo 27° de la Ley N.° 23506 motivo por el cual
resulta aplicable el artículo 23.° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR el auto recurrido,
que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA