EXP. N° 1344-2002-AA/TC

LIMA

JUAN ALEJANDRO IZA FARJE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2003

 

VISTO

 

          El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Alejandro Iza Farje contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 18 de enero de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo incoada contra el Camal Matadero Frigorífico Industrial Santa Genoveva S.A. (MAFINGESA S.A.), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y el Alcalde de la Municipalidad Distrital San Pedro de Lurín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, mediante  este proceso, el demandante pretende que se disponga el cierre y la clausura definitiva del local donde desarrolla sus actividades la demandada MAFINGESA S.A., ya que se encuentra funcionando sin contar con licencia de construcción y de funcionamiento, y las labores que realiza vulneran sus derechos constitucionales a la salud, a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

2.                  Que la presente demanda fue rechazada liminarmente por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, decisión jurisdiccional que fue confirmada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, argumentando que el demandante no cuestionaNA hechos de naturaleza constitucional, sino decisiones eminentemente administrativas que le corresponde adoptar al gobierno local pertinente.

 

3.                  Que de autos se verifica que el demandante no ha cumplido con agotar la vía administrativa  a que se refiere el artículo 27° de la Ley N.° 23506 motivo por el cual resulta aplicable el artículo 23.° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA