EXPS. ACUMULADOS N.os 025-2002-AA/TC Y OTROS
LIMA
JULIO GARCÍA VILCARINO Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2002, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con la asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartorigoyen y completada con el Magistrado Gonzales Ojeda, por licencia del Magistrado García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: Exp.025-02-AA/TC, Julio García Vilcarino; Exp.1376-02-AA/TC, Rufino Paico Rondón; Exp.1206-02-AA/TC, Aurelio Fermín Chinchay Huayta; Exp.1213-02-AA/TC, Doris Yolanda Roig Medina; Exp.1439-02-AA/TC, José Perea Gonzales; Exp.1353-02-AA/TC, Daniel Nicolás Temoche Aranda; Exp.1048-02-AA/TC, Carlos Eduardo Ugaz Borgue; Exp.1281-02-AA/TC, Eduardo Vinces Arrieta; Exp.1204-02-AA/TC, Telésforo Baltazar Quezada Garabito; Exp.1222-02-AA/TC, Marcelino Portella López; Exp. 1223-02-AA/TC, Obdulia Yolanda Solar Saldaña; Exp. 1224-02-AA/TC, Vidal Cajavilca Bandan; Exp.1347-02-AA/TC, Asunción Alipio Pumarica Gonzales; Exp.1381-02-AA/TC, Emilio Augusto Herrera Guzmán; Exp. 1214-02-AA/TC, Julián Leocadio Enrique Torres; Exp.1255-02-AA/TC, Jose Nicacio Torres Lazo; Exp. 2383-02-AA/TC, Santiago Velarde Tello; Exp.1411-02-AA/TC, Pedro Gómez Olivares; Exp.1360-02AA/TC, Silvestre Abad Urrutia Castro; Exp.1357-02-AA/TC, Teófilo Rivera Baldoceda; Exp.2270-02-AA/TC, Oswaldo Valverde Manrique; Exp. 528-02-AA/TC, Humberto Álvarez del Villar Chávez; Exp. 689-02-AA/TC, Teodoro Rojas Cadillo y Exp. 713-02-AA/TC Julián Américo Reyes Bustos; contra las sentencias expedidas por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaran infundadas o improcedentes las acciones de amparo.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se ordene les otorgue pensión definitiva por haber alcanzado los requisitos que establece el Decreto Ley N.° 19990
La emplazada señala que las demandas deben declararse infundadas, pues las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes son definitivas.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró en algunos casos infundadas o improcedentes las demandas por considerar que la pensión adelantada otorgada a los demandantes tienen el carácter de definitiva, por lo que no se han vulnerado los derechos constitucionales de los recurrentes; mientras que, en otros, declaró fundadas las demandas alegando que en el Decreto Ley N.° 19990 no existe prohibición para reconocer el derecho de pensión completa después de otorgada la pensión adelantada, por lo que debe interpretarse la norma, en caso de duda, a favor del trabajador.
Las recurridas declararon infundadas o improcedentes las demandas considerando, en algunos casos, que la pensión adelantada otorgada a los recurrentes tienen carácter de definitiva y, en otros, que los recurrentes aún no cuentan los 65 años de edad que la Ley N.° 26504 establece como requisito para obtener la pensión ordinaria.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO las recurridas en los Exps. N.os 1360-02-AA/TC, 1376-02-AA/TC, 1223-02-AA/TC y 025-02-AA/TC, que declararon improcedentes las acciones de amparo, y reformándolas las declaran INFUNDADAS.
CONFIRMANDO las recurridas en los demás expedientes señalados en el asunto de la presente sentencia, que declararon INFUNDADAS las acciones de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA