EXP. N.º 1347-2003-HC/TC

TUMBES

RODRIGO CAMACHO VILCHERREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Rodrigo Camacho Vilcherrez contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 91, su fecha 31 de marzo de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 25 de febrero de 2003, el accionante interpone acción de hábeas corpus contra Percy León Dios, juez del Primer Juzgado Penal de Tumbes, manifestando que se le siguió proceso penal por la comisión del delito de libramiento indebido (Exp. 37-00), y que habiendo sido condenado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y no obstante haber cumplido dicho periodo de prueba, posteriormente la emplazada revocó la suspensión de la pena, imponiéndole veinticuatro meses de prisión efectiva y desestimando su petición de excarcelación.

 

2.      Que, respecto al pedido de excarcelación del actor, debe señalarse que a fojas 63 obra la papeleta de excarcelación N.° 07-2003-2do. JEPTU-CSJTU/PJ, mediante la cual el Segundo Juzgado Penal de Tumbes ha ordenado su inmediata libertad, lo que ha confirmado el propio recurrente en su escrito de demanda, por lo que en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA