LUIS
ALBERTO VALVERDE INFANTAS
En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Rey
Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pablo Ignacio Infantas Olivera, a favor de Luis Alberto Valverde Infantas, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 201, su fecha 2 de abril de 2003, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de enero de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Tercer Juzgado Penal del Cusco, con la finalidad de que se disponga la revocación del mandato de detención dictado en contra del favorecido, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa y otro, alegando que se ha vulnerado su derecho al debido proceso.
Aduce, además, que actualmente el favorecido se encuentra en España y que, debido al arbitrario mandato de detención, se ha expedido una orden de extradición que amenaza su libertad individual, motivo por el cual no se ha apersonado al proceso.
El Cuarto Juzgado Penal de Cusco, con fecha 19 de marzo de 2003, declaró
infundada la demanda, por considerar que la orden de detención dictada en
contra del favorecido ha sido ordenada por juez competente, dentro de un
proceso regular
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
1.
No
siendo el hábeas corpus el proceso idóneo para verificar los niveles de
responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido el favorecido, este
Colegiado considera necesario evaluar si en el presente caso existe
arbitrariedad en el mandato de detención expedido por la autoridad judicial.
2.
Del
auto ampliatorio de instrucción de fecha 17 de octubre de 1995, obrante a fojas
180 y ss., aparece que el juzgado emplazado ha motivado los supuestos que
justifican la orden de detención dictada en contra del recurrente, y ha
expresado, respecto del peligro procesal, que “el imputado ya ha demostrado su
conducta para eludir la acción de la justicia”, refiriéndose al hecho de que
“ha logrado fugarse del país con destino al extranjero habiendo burlado
increíblemente todos los sistemas de control en el Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez - Lima”.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que,
confirmando la apelada, declara INFUNDADA
la acción de hábeas corpus. Ordena su publicación conforme a ley, la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA