EXP. N.° 1353-2003-HC/TC

CUSCO

LUIS ALBERTO VALVERDE INFANTAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Pablo Ignacio Infantas Olivera, a favor de Luis Alberto Valverde Infantas, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 201, su fecha 2 de abril de 2003, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 6 de enero de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Tercer Juzgado  Penal del Cusco, con la finalidad de que se disponga la revocación del mandato de detención dictado en contra del favorecido, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa y otro, alegando que se ha vulnerado su derecho al debido proceso.

 

Aduce, además, que actualmente el favorecido se encuentra en España y que, debido al arbitrario mandato de detención, se ha expedido una orden de extradición que amenaza su libertad individual, motivo por el cual no se ha apersonado al proceso.

 

El Cuarto Juzgado Penal de Cusco, con fecha 19 de marzo de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que la orden de detención dictada en contra del favorecido ha sido ordenada por juez competente, dentro de un proceso regular

 

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      No siendo el hábeas corpus el proceso idóneo para verificar los niveles de responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido el favorecido, este Colegiado considera necesario evaluar si en el presente caso existe arbitrariedad en el mandato de detención expedido por la autoridad judicial.

 

2.      Del auto ampliatorio de instrucción de fecha 17 de octubre de 1995, obrante a fojas 180 y ss., aparece que el juzgado emplazado ha motivado los supuestos que justifican la orden de detención dictada en contra del recurrente, y ha expresado, respecto del peligro procesal, que “el imputado ya ha demostrado su conducta para eludir la acción de la justicia”, refiriéndose al hecho de que “ha logrado fugarse del país con destino al extranjero habiendo burlado increíblemente todos los sistemas de control en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Lima”.

 

  1. Asimismo, a fojas 142-143 se aprecia la Resolución Suprema N.° 444-2001-JU, de fecha 18 de octubre de 2001, que resuelve autorizar el pedido de extradición del recurrente al gobierno de España.

 

  1. De lo expuesto se concluye que la orden judicial que dispone la limitación del derecho a la libertad individual del favorecido se sustenta en criterios de naturaleza preventiva y cautelar, y tiene como objeto principal asegurar el éxito del proceso penal instaurado, no vislumbrándose grado de arbitrariedad alguno en el mandato de detención expedido, ni vulneración de los derechos invocados. Consiguientemente, la presente acción debe ser desestimada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Ordena su publicación conforme a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA