EXP. N.° 1355-2001-AA/TC

LIMA

ROBERTO FÉLIX LÉVANO MARTÍNEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Roberto Félix Lévano Martínez contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 65, su fecha 6 de julio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 1 de setiembre de 1999, interpone acción de amparo contra don Lorenzo Echegaray Rodríguez, a fin de que se efectúe la revisión del Expediente N.° 230-97 sobre desalojo que se encuentra en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña. Sostiene que el demandado, actuando con mala fe procesal, ha inducido a error a la Jueza del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima a fin de que otorgue a su favor escritura de compra-venta, que le ha servido para posesionarse de la vivienda ubicada en el distrito de Breña, donde reside, iniciándole un ilegal juicio de desalojo.

El emplazado contesta la demanda y sostiene que lo que pretende el demandante es ocupar el inmueble sin pagar arrendamiento alguno e iniciar acciones que entorpezcan el normal desarrollo del juicio de desalojo incoado ante el Segundo Juzgado de Paz de Breña.

La Procuradora Pública Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda solicitando se la declare improcedente, pues la demanda pretende enervar la validez y efectos de una resolución judicial emanada de un proceso regular.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 210, con fecha 30 de octubre de 2000, declaró improcedente la acción de amparo por estimar que la presente acción de garantía no es la vía idónea para reclamar el derecho que se considera conculcado.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Las acciones de garantía constituyen procedimientos sumarísimos que proceden en los casos en que haya violación o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales.
  2. Del examen de autos se aprecia que la pretensión formulada por el demandante se sustenta en una controversia litigiosa referida a hechos de carácter civil, referentes a un juicio de desalojo que rigen las partes, como se advierte de los recaudos que obran en el expediente,

  1. En tal sentido, dado el carácter litigioso de los derechos alegados por las partes, los mismos deben ser dilucidados en la vía ordinaria correspondiente, con el objeto de no desnaturalizar el carácter excepcional de este procedimiento constitucional; por lo que resulta de aplicación al caso el artículo 13.° de la Ley N.° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA