EXP. N.° 1357-2001-AC/TC

MADRE DE DIOS

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS DEL MERCADO MODELO DE PUERTO MALDONADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Juvenal Chávez Cconislla, Presidente de la Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de Puerto Maldonado, contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 98, su fecha 16 de febrero de 2000, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos incoada contra la Municipalidad Provincial de Tambopata, representada por su alcalde don Santos Kaway Komori.

ANTECEDENTES

Los recurrentes, con fecha 15 de setiembre de 1999, interponen acción de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Tambopata, con el objeto de que acate la Ley N.º 26569, de privatización de los mercados públicos; su reglamento, el Decreto Supremo N.º 004-96-PRES, modificado por el Decreto Supremo N.º 021-96-PCM, y la Ley N.º 27001.

La emplazada contesta la demanda señalando que la Ley N.º 26569 no establece la obligación de vender los mercados públicos. Asimismo, señala que mediante Acuerdo de Concejo N.º 022-99-A-MTP-SG, de fecha 23 de julio de 1999, se aprobó la no privatización del Mercado Modelo en sus actuales condiciones.

El Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, a fojas 57, de fecha 19 de octubre de 1999, declaró fundada la demanda, por considerar que el Concejo Provincial de Tambopata es renuente a acatar la Ley de Privatización de los Mercados Públicos.

La recurrida revocó la apelada declarándola infundada, estima que la Ley de Privatización de los Mercados Públicos no obliga de manera imperativa a venderlos y porque mediante Acuerdo de Concejo N.º 022-99-A-MPT-SG, se aprobó la no privatización del Mercado Modelo.

FUNDAMENTOS

  1. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha señalado,: a) la Ley N.º 26569 faculta a las municipalidades a vender los mercados de su propiedad a sus conductores, sin el requisito de la subasta pública; b) de acuerdo con la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, y atendiendo a la prioridad técnico-social del acondicionamiento territorial, las municipalidades son las que deciden qué mercados se venderán, por lo que puede ocurrir que, realizados los estudios pertinentes, convengan en no subastarlos; y, en caso de que opten por la venta, recién serán aplicables las normas cuyo cumplimiento solicita la asociación demandante.
  2. En consecuencia, al haberse aprobado la "no privatización del Mercado Modelo en las actuales condiciones", mediante Acuerdo de Concejo N.º 022-99-A-MPT-SG, según consta a fojas 47 de autos, no existe un mandato imperativo ni de obligatorio cumplimiento.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA