EXP. N° 1358-2002-AA/TC
LIMA
WILFREDO RICHARD FAJARDO PONCE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2003, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Wilfredo Richard Fajardo Ponce contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 115, su fecha 17 de diciembre de 2001, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de que se declare nulo el despido de hecho injustificado dispuesto en su contra, que atenta contra su derecho al trabajo y amenaza sus derechos fundamentales.
La emplazada contesta la demanda proponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y manifiesta que el demandante sólo tiene contrato de locación de servicios para la realización de diversas actividades, el mismo que concluyó el 31 de diciembre de 2000, motivo por el cual, a tenor de lo dispuesto en su cláusula octava que a la letra dice: "el presente contrato se podrá resolver unilateralmente sin expresión de causa por cualquiera de las partes, debiendo la municipalidad efectuar los pagos correspondientes", se procedió a resolverlo.
El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público, a fojas 96, su fecha 13 de agosto de 2001, declara infundada la demanda por considerar que el demandante tenía con la emplazada un contrato de locación de servicios.
La recurrida declara infundada la excepción propuesta y, revocando la apelada, improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo. Ordena a la municipalidad demandada reponer al demandante, regularizando su situación laboral por contrato de trabajo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO