EXP. N.° 1364-2002-AA/TC
LIMA
CARMEN CECILIA ARAUCO BENAVENTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Cecilia Arauco Benavente contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 44, su fecha 26 de noviembre de 2001, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 11 de mayo de 2001, interpone acción de amparo contra el Poder Judicial, a fin de que se declare la inaplicabilidad del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25580, mediante el cual se le cesa en el cargo de Secretaria Titular adscrita al Decimosétimo Juzgado Civil de Lima, sin que exista proceso alguno y, por lo mismo, sin haber sido citada y oída. Asimismo, solicita ser repuesta en el cargo que desempeñaba, con el reconocimiento de su tiempo de servicios y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
El Procurador Público competente propone la excepción de caducidad, y contesta la demanda alegando que el impedimento para interponer acciones de garantía contra el cuestionado decreto ley, cesó con la promulgación de la Constitución de 1993, de modo que, a la fecha de presentación de la demanda, ha vencido el plazo contemplado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 20 de julio de 2001, declara improcedente la demanda, por estimar que se ha producido la caducidad de la acción.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Del mismo modo debe procederse respecto a la pretendida caducidad de la acción de garantía, en lo concerniente a los efectos del Decreto Ley N.° 25580, conforme se ha expuesto en el precitado expediente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a doña Carmen Cecilia Arauco Benavente el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25580, así como los efectos de los Decretos Leyes Nos. 25446, 25454 y 25812 y de cualquier acto administrativo que se derive de dichas normas; y ordena su reincorporación en el cargo de Secretaria Titular adscrita al Decimosétimo Juzgado Civil de Lima, debiendo computarse el período no laborado por razón del cese, sólo a efectos pensionarios y/o de antigüedad en el cargo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA