EXP. N.º 1367-2000-AA/TC
LIMA
JOSÉ RABORG NOLE Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Raborg Nole y otro, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 150, su fecha 29 de setiembre de 2000, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Que, conforme consta en autos, a la fecha de presentación de la demanda, el derecho de los recurrentes había caducado por haberse vencido el plazo de caducidad señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA