EXP. N.° 1375-2001-AA/TC
ICA
HUGO ROMERO TATAJE
Lima
26 de setiembre de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por don Hugo Romero Tataje contra la sentencia expedida por
la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas
124, su fecha 4 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone acción de amparo
contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se
declaren inaplicables las Resoluciones N.os 38392-97-ONP/DC y
2053-98-GO/ONP, así como el Decreto Ley N.º 25967, y solicita que se le otorgue
pensión adelantada en los términos y condiciones señaladas en el Decreto Ley
N.º 19990.
2.
Que en autos se encuentra debidamente acreditada la
existencia de un proceso judicial en la vía ordinaria sobre impugnación de
resolución administrativa que el demandante inició a efectos de obtener los
mismos resultados que en la presente acción de garantía, conforme se aprecia de
las copias que obran en autos a fojas
32, el cual ha concluido favorablemente para el demandante, situación
que éste no ha negado. Consecuentemente, habiendo recurrido el demandante a la vía
judicial ordinaria, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 3) del artículo
6.º de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola,
la declara IMPROCEDENTE. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA