EXP. N.° 1375-2001-AA/TC

ICA        

HUGO ROMERO TATAJE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 26 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

                El recurso extraordinario interpuesto por don Hugo Romero Tataje contra la sentencia expedida  por  la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 124,  su fecha 4 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 38392-97-ONP/DC y 2053-98-GO/ONP, así como el Decreto Ley N.º 25967, y solicita que se le otorgue pensión adelantada en los términos y condiciones señaladas en el Decreto Ley N.º 19990.

 

2.      Que en autos se encuentra debidamente acreditada la existencia de un proceso judicial en la vía ordinaria sobre impugnación de resolución administrativa que el demandante inició a efectos de obtener los mismos resultados que en la presente acción de garantía, conforme se aprecia de las copias que obran en autos a fojas  32, el cual ha concluido favorablemente para el demandante, situación que éste no ha negado. Consecuentemente, habiendo recurrido el demandante a la vía judicial ordinaria, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 6.º de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA