EXP. N.° 1380-2001-AA/TC
AREQUIPA
LUCILA ALMIRON SOTELO DE FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima 19 de agosto de 2002.
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Lucila Almiron Sotelo de Flores contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 42, su fecha 21 de setiembre del 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
FUNDAMENTOS
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
REVOCANDO, la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, declara inaplicable a la demandante la Resolución Municipal N.º 25-E y, por conexidad, inaplicable la Resolución Municipal N.° 225-E; asimismo, dispone que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Municipal N.º 395-E, así como que otorgue a la demandante la diferencia en las remuneraciones y beneficios que le corresponde de acuerdo a su status laboral. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA