EXP. N.° 1380-2001-AA/TC

AREQUIPA

LUCILA ALMIRON SOTELO DE FLORES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima 19 de agosto de 2002.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Lucila Almiron Sotelo de Flores contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 42, su fecha 21 de setiembre del 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

FUNDAMENTOS

  1. Mediante la Resolución Municipal N.º 225-E se declaró la nulidad de la Resolución Municipal N.º 395-E, que dispuso el nombramiento de la demandante en calidad de servidora pública.
  2. Debe tenerse en cuenta que la cuestionada resolución municipal, resulta ineficaz por haber sido dictada por órgano de igual nivel jerárquico al que emitió la resolución que se pretendió anular, lo cual vulnera el derecho constitucional al debido proceso. En consecuencia, cabe disponer el restablecimiento del nombramiento de la demandante efectuado mediante la Resolución Municipal N.º 395-E.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

RESUELVE

REVOCANDO, la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, declara inaplicable a la demandante la Resolución Municipal N.º 25-E y, por conexidad, inaplicable la Resolución Municipal N.° 225-E; asimismo, dispone que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Municipal N.º 395-E, así como que otorgue a la demandante la diferencia en las remuneraciones y beneficios que le corresponde de acuerdo a su status laboral. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA