EXP. N.º 1386-2002-AA/TC

LIMA

GUILLERMO SEGUNDO LÁZARO ARANDA Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Segundo Lázaro Aranda y otros contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1013, su fecha 18 de marzo de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la presente demanda es dejar sin efecto los acuerdos del Consejo de Administración que sancionan a los recurrentes con la remoción de sus cargos de delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Trabajadores Telefónicos Ltda., alegando que el referido órgano carece de competencia para ello, pues tal era atribución exclusiva de la Asamblea General.
  2. Que en ese sentido y como quiera que toda persona jurídica, por principio, se encuentra sometida a su propio estatuto, que es el que regula su funcionamiento y establece los derechos y obligaciones de sus asociados, se aprecia que, conforme al inciso d) del artículo 24° del estatuto de la cooperativa, el Consejo de Administración es competente para nombrar y remover a los demás trabajadores y funcionarios.
  3. Que sin perjuicio de lo expuesto y en el mismo orden de ideas, el inciso f) del artículo 15° de la norma estatutaria establece que compete a la Asamblea General Extraordinaria resolver los reclamos de los socios contra los actos del Consejo de Administración.
  4. Que, en concordancia con los pronunciamientos de la apelada y la recurrida, el Tribunal Constitucional estima que el propio estatuto ha regulado el agotamiento de una vía previa interna, por lo que resulta claro que corresponde al Consejo de Administración resolver en primera instancia y a la Asamblea General en segunda y última instancia. En consecuencia, y al no haber cumplido el requisito de procedibilidad previsto por el artículo 27° de la Ley N.° 23506, la demanda no puede ser estimada.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

REVOREDO MARSANO