EXP. N.° 1392-2002-AA/TC
LIMA
CAMILO LELI MEJÍA MORI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2003, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Camilo Leli Mejía Mori contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 64, su fecha 22 de enero de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 6 de noviembre de 2000, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución N.° 0049-95, de fecha 18 de enero de 1995, la misma que le otorga una pensión de jubilación conforme al régimen del D.L. 25967 y no al amparo del D.L. N.° 19990, como considera que le corresponde. Afirma que, al momento en que se inició la vigencia del Decreto Ley N.° 25967, contaba 59 años de edad y 30 años de aportaciones y, consecuentemente, había adquirido su derecho pensionario conforme al Decreto Ley N.° 19990. Asimismo, sostiene que continuó laborando y aportando hasta la fecha de cese. Por estas razones considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales establecidos en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Constitución Política vigente.
La ONP contesta la demanda proponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y solicita que se la declare infundada. Afirma que al momento de presentar la recurrente su solicitud, el Decreto Ley N.° 25967 se encontraba vigente y por ende era de aplicación obligatoria.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas 36, su fecha 29 de diciembre de 2000, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que la recurrente aún no contaba 60 años de edad, siendo éste requisito para acceder a la pensión de jubilación ordinaria conforme al Decreto Ley N.° 19990.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA