EXP. N.° 1395-2003-AA/TC

LA LIBERTAD

ALEJANDRO CRUZALEGUI HENRÍQUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2003

 

VISTO

 

            El recurso  extraordinario  interpuesto  por  don Alejandro Cruzalegui Henríquez

contra el auto de la Segunda sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 51, su fecha 5 de febrero de 2003, que confirmando la apelada, rechazó liminarmente y declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 9 de octubre de 2002, el recurrente interpone la demanda de amparo contra el Jefe de la Zona Registral N.° V –Sede Trujillo, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Gerencial N.° 235-2002-Z.R. N.° V-ST-GR, del 18 de setiembre de 2002, que rechazó su solicitud de cierre de partida registral por duplicidad de inscripciones.

 

2.      Que, conforme a los artículos 142°, 152° y 159° del Reglamento general de los Registros Públicos, contra las decisiones emitidas en el procedimiento registral, cabe interponer recurso de apelación,  a efectos de que sea el Tribunal Registral el que lo resuelva en segunda instancia y en un plazo de 30 días.

 

3.      Que, en consecuencia, y al no haber apelado contra la resolución que cuestiona, el demandante no agotó la vía administrativa y, por lo tanto, la demanda no cumple el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO