EXP. N.° 1396-2002-AA/TC

LIMA

MM SERVICIOS Y

PROMOCIONES S.A.C.

          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2002

 

VISTA

 

La solicitud de fecha 8 de julio de 2002 presentada por don Willy Manuel Hidalgo Rojas, en calidad de representante legal de la demandante MM Servicios y Promociones S.A.C., cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en la que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso de acción de amparo seguido contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente, la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesta en conocimiento de la parte demandada, que expidió la resolución que originó esta acción, quien, como es de verse de fojas 9, acepta su conformidad con la misma.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistida a la empresa MM Servicios y Promociones S.A.C., representada legalmente por don Willy Manuel Hidalgo Rojas, del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otra. Dispone dar por concluido el presente proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA