EXP. N.° 1398-2002-HC/TC

AREQUIPA

ANA MARÍA TURPO MAYTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Ana María Turpo Mayta contra el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 26, su fecha 6 de mayo de 2002, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus contra el general de división, Óscar Gómez de la Torre Ovalle, comandante general de la Tercera Región Militar; el teniente coronel de ingeniería Abraham Rodríguez Puell, y los técnicos Faustino Cunyas Gamarra, Antonio Castro Zeballos y  Jaime Cabellos Torres; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de autos se aprecia que la demanda fue rechazada in límine por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar – Arequipa y confirmada por el ad quem, estimando básicamente que “(...) los hechos denunciados, no se encuentran dentro del alcance de los supuestos previstos en el artículo 12° de la Ley N.° 23506”.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional comparte los criterios expuestos por la recurrida, toda vez que la amenaza de desalojo de un inmueble alegada en la demanda no es materia que pueda ventilarse en el hábeas corpus, que tiene por objeto la protección del derecho a la libertad individual.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA