EXP. N.° 1398-2002-HC/TC
AREQUIPA
ANA MARÍA TURPO MAYTA
Lima,
9 de julio de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por doña Ana María Turpo Mayta contra el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 26, su fecha 6 de mayo de 2002, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus contra el general de división, Óscar Gómez de la Torre Ovalle, comandante general de la Tercera Región Militar; el teniente coronel de ingeniería Abraham Rodríguez Puell, y los técnicos Faustino Cunyas Gamarra, Antonio Castro Zeballos y Jaime Cabellos Torres; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de autos se aprecia que la demanda fue
rechazada in límine por el Juzgado
Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar – Arequipa y confirmada
por el ad quem, estimando básicamente
que “(...) los hechos denunciados, no se encuentran dentro del alcance de los
supuestos previstos en el artículo 12° de la Ley N.° 23506”.
2.
Que el Tribunal Constitucional comparte los
criterios expuestos por la recurrida, toda vez que la amenaza de desalojo de un
inmueble alegada en la demanda no es materia que pueda ventilarse en el hábeas
corpus, que tiene por objeto la protección del derecho a la libertad
individual.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR el
auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a
las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA