EXP. N.° 1399-2002-AA/TC

JUNÍN

JUSTO FERMÍN YAURICASA PÁUCAR

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Justo Fermín Yauricasa Páucar contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 102, su fecha 22 de marzo de 2002, que declara fundada la excepción de litispendencia, y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

ATENDIENDO A

  1. Que de la revisión de autos se puede apreciar que el accionante interpuso la presente demanda el 7 de setiembre de 2001, y que, paralelamente, el día 10 de setiembre del mismo año, planteó demanda de nulidad de despido arbitrario ante el Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, que obra en copias de fojas 34 a 39.
  2. Que es menester precisar que el actor, al haber optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, ha desnaturalizado el tránsito de la presente vía procesal, según lo dispuesto por el artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, pues se ha configurado lo que en doctrina se denomina como "vías paralelas".

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declara fundada la excepción de litispendencia e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA