EXP. N.° 1400-2003-HC/TC

LIMA

LAURA EUGENIA ZAMBRANO PADILLA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Laura Eugenia Zambrano Padilla  contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 24 de febrero de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia en la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 21 de enero de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Estado y el fuero militar, con objeto de que se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra por el delito de traición a la patria, y, consecuentemente, se disponga su inmediata  libertad, alegando que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al juez natural. 

 

Afirma que fue detenida por la DINCOTE el 12 de setiembre de 1992, y que en su condición de ciudadana civil fue sometida a un Tribunal Militar, siendo desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley. Asimismo, señala que, mediante un proceso irregular, fue sentenciada a la pena de cadena perpetua por el delito de traición a la patria, la que viene cumpliendo actualmente en el Establecimiento Penal de Aucallama, Huaral.

 

El emplazado alega que a la recurrente se lA juzgó mediante un proceso tramitado en forma regular, y que la sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

 

El Decimosétimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 31 de enero de 2003, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la presente acción por haberse producido la sustracción de la materia, debido a los alcances de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N.° 010-2002-AI/TC.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El Tribunal Constitucional considera que el presente caso se encuentra comprendido en su sentencia recaída en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N°. 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano, de 4 de enero de 2003.

 

Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria

2.      En la sentencia mencionada en el fundamento precedente, este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del tipo penal relativo al delito de traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N°. 25659, así como la autorización que el mismo otorgaba  para que el juzgamiento correspondiente se ventilase en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (fundamentos N.os 229-230), se ha dispuesto que la eventual realización de nuevos procesos para los sentenciados por el delito de traición a la patria, deberá efectuarse conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922.

 

En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, se realizará de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922.

 

Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo

3.      Asimismo, este Tribunal considera necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad del tipo previsto en el Decreto Ley N.° 25659, no impide que los que fueron sentenciados como autores del mismo, puedan volver a ser procesados, esta vez, por el delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como se señaló en la susodicha sentencia, los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados en el Decreto Ley N°. 25475, cuyo tipo penal ha sido declarado constitucional.

 

Improcedencia de la excarcelación

4.      Finalmente, como se indicó en la sentencia citada en el primer fundamento, no procede la excarcelación solicitada, la misma que queda supeditada a los resultados del nuevo proceso penal.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia; y, reformándola, declara FUNDADA, en parte, la acción de hábeas corpus; precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la anulación de los efectos de la sentencia condenatoria queda sujeta al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 922; e IMPROCEDENTE respecto del pedido de excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA