EXP. N.° 1404-2002-AA/TC
LIMA
EDUARDO CAMPOS CALLE
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Lima, 22 de mayo de 2003
La solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) respecto de la sentencia de autos, de fecha 6 de diciembre de
2002, en la acción de amparo interpuesta por don Eduardo Campos Calle contra la
solicitante y la Empresa Petróleos del Perú S.A.; y,
1.
Que la presente solicitud de aclaración tiene
por objeto que se considere la sucesión procesal de la Oficina de Normalización
Previsional conforme al artículo 1° de la Ley N.° 27719, que establece que el
reconocimiento, la declaración, la calificación y el pago de los derechos
pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N.° 20530, a cargo
del Estado, son efectuados por los ministerios, organismos públicos
descentralizados, instituciones autónomas, gobiernos locales, empresas públicas
y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, y que dichas
entidades tendrán la representación legal del Estado ante el Poder Judicial.
2.
Que, no obstante que la citada ley entró en
vigencia el 12 de mayo de 2002, luego de haberse iniciado el proceso, y que, a
lo largo del juicio, la entidad demandada no ha cuestionado, vía excepción o
argumento de defensa, que no es la obligada a cumplir las prestaciones materia
de la demanda, la merituación de lo solicitado por la demandada con fecha
posterior a la sentencia que dio por concluido el proceso, no es procedente,
debiendo en todo caso hacerse la observación pertinente en la etapa de
ejecución de sentencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
Declarar
sin lugar la presente solicitud de
aclaración. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA