EXP. N.° 1404-2002-AA/TC

LIMA

EDUARDO CAMPOS CALLE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Lima, 22 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto de la sentencia de autos, de fecha 6 de diciembre de 2002, en la acción de amparo interpuesta por don Eduardo Campos Calle contra la solicitante y la Empresa Petróleos del Perú S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente solicitud de aclaración tiene por objeto que se considere la sucesión procesal de la Oficina de Normalización Previsional conforme al artículo 1° de la Ley N.° 27719, que establece que el reconocimiento, la declaración, la calificación y el pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N.° 20530, a cargo del Estado, son efectuados por los ministerios, organismos públicos descentralizados, instituciones autónomas, gobiernos locales, empresas públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, y que dichas entidades tendrán la representación legal del Estado ante el Poder Judicial.

 

2.      Que, no obstante que la citada ley entró en vigencia el 12 de mayo de 2002, luego de haberse iniciado el proceso, y que, a lo largo del juicio, la entidad demandada no ha cuestionado, vía excepción o argumento de defensa, que no es la obligada a cumplir las prestaciones materia de la demanda, la merituación de lo solicitado por la demandada con fecha posterior a la sentencia que dio por concluido el proceso, no es procedente, debiendo en todo caso hacerse la observación pertinente en la etapa de ejecución de sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la presente solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA