EXP. N.° 1417-2003-AA/TC

UCAYALI

ELVIS QUIROZ MURRIETA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Elvis Quiroz Murrieta contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 92, su fecha 7 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con la presente acción, el recurrente pretende que se disponga que su actual situación laboral en la Municipalidad Provincial de Padre Abad sea adecuada a la modalidad de Servicios Personales, y se le restituya los beneficios laborales dejados de percibir, al haber sido pasado en forma arbitraria a la modalidad de Servicios no Personales. Sostiene que ello ocurrió a inicios del año 2000, aunque conviene precisar que la demanda de autos fue interpuesta con fecha 26 de diciembre de 2002.

 

2.      Que, conforme lo expone el artículo 37º de la Ley N.° 23506, el plazo para la interposición de la demanda de acción de amparo es de 60 días hábiles, contabilizados desde el momento en que se produjo la afectación del derecho fundamental invocado, salvo que la parte agraviada se encontrase imposibilitada de interponer la demanda correspondiente, debiendo computarse el plazo desde que el impedimento sea removido.

 

3.      Que, en el caso de autos, dicho plazo ha transcurrido en exceso, sin que la parte accionante haya acreditado impedimento alguno que hubiera limitado su derecho a interponer la demanda correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad, e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO