EXP. N.°1418-2001-AA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO AHUMADA LEDESMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1418-2001-AA/TC (Luis Alberto Ahumada Ledesma contra Ministerio de Agricultura), de fecha 27 de setiembre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, faculta a este Colegiado para que, de oficio o a instancia de parte, subsane cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que, por error material, se consignó como fecha de expedición de la sentencia la fecha de vista de la causa en Audiencia Pública, cuando en realidad le corresponde la de la fecha en que fue expedida, o sea el 31 de enero de 2003, por lo que cabe la corrección pertinente. 

 

3.      Que la Resolución de fecha 27 de setiembre de 2002, expedida por este Colegiado, se encuentra arreglada a derecho, conforme a los artículos 51° y 57° de la Ley N.° 26435, que establecen que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de pedir información y de acordar la actuación de pruebas.

 

4.      Que conviene precisar que no se proveyó la oposición mencionada, pues con el escrito que en ella aparece se acompaña la información que lo motivó.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CORREGIR el error material contenido en la sentencia de vista, correspondiéndole como fecha de expedición el 31 de enero de 2003. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA