EXP. N.° 1426-2001- AA/TC

PUNO

SANTIAGO ALFONSO

ROJAS GALLEGOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de diciembre de 2002

 

VISTO

           

El recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Alfonso Rojas Gallegos contra la resolución expedida por la  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 110, su fecha 29 de octubre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos entablada contra el Director de Circulación Terrestre de Puno; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme se advierte del texto de la demanda, el petitorio del demandante se refiere a que se declare inaplicable la Resolución Directoral Subregional N.° 009-95-R.JCM/DCT-OSRP, de fecha 30 de enero de 1995, mediante la cual la Dirección de Circulación Terrestre de Puno resolvió otorgar a la empresa EMUSEN S.A. una nueva concesión de ruta de ómnibus.

 

2.   Que, al haberse expedido la cuestionada Resolución Directoral con fecha 30 de enero de  1995, y presentado la demanda con fecha 2 de julio de 2001, se ha producido la caducidad de la acción señalada en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, 

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA