EXP. N.° 1426-2001- AA/TC
PUNO
ROJAS
GALLEGOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Santiago Alfonso Rojas Gallegos contra la resolución
expedida por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Puno, de fojas 110, su fecha 29 de octubre de 2001,
que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos
entablada contra el Director de Circulación Terrestre de Puno; y,
2. Que, al haberse expedido
la cuestionada Resolución Directoral con fecha 30 de enero de 1995, y presentado la demanda con fecha 2 de
julio de 2001, se ha producido la caducidad de la acción señalada en el
artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA