EXP. N.° 1427-2001-AA/TC
UCAYALI
SALVADOR ALVINO
El recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Néstor Salvador Alvino contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 393, su fecha 18 de octubre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario y el Ministro de Justicia, a fin de que se declare la inaplicabilidad de las Resoluciones N.os 247-97-INPE-CNP-P, de fecha 28 de abril de 1997, 464-97-INPE-CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997 y 436-98-INPE-CR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998, mediante las cuales se le impuso la sanción disciplinaria de destitución como servidor público en el Nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
2. Que a fojas 26 y 27 obran 2 escritos por medio de los cuales el demandante da por agotada la vía administrativa; sin embargo, de la revisión de los autos se advierte que éste no ha presentado copia de los recursos impugnativos supuestamente interpuestos.
3. Que, contradictoriamente, a fojas 85 y 233, el demandante alega que no era necesario agotar la vía administrativa, pues el acto arbitrario se ejecutó de inmediato, por lo que le resultaba de aplicación el artículo 28.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506. Siendo esto así, el cómputo del plazo de caducidad se inició en el mes de octubre, por lo que al 16 de abril de 2001, en que aparece interpuesta su demanda, han transcurrido más de los 60 días hábiles que requiere el artículo 37.° de la Ley N.° 23506 para que opere la caducidad de la acción.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA