LAMBAYEQUE
HILTON HOMERO CRESPO NICOLA
Lima,
10 de julio de 2003
VISTO
El auto de fecha 19 de mayo de 2003, que concede el recurso de apelación interpuesto por don Hilton Homero Crespo Nicola y doña Doris Liliam Amaya Dávila, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, su fecha 25 de abril 2003; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal
Constitucional conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y
definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data
y de cumplimiento.
2.
Que la resolución que corre a fojas 198, su
fecha 19 de mayo de 2003, que concede la apelación, expresamente ordena que se
eleven los autos de la materia a la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la República, lo que está arreglado a ley.
3.
Que, a pesar de ser mandato expreso, el
Presidente de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, eleva el expediente, mediante oficio, a este Tribunal
Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Ordenar su devolución para que se proceda conforme está resuelto, por estar arreglado a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY