EXP N.° 1435-2003-HC/TC

LIMA

ABILIO TAMAYO HERRERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Abilio Tamayo Herrera contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 47, su fecha 2 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Vigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima , el jefe y oficial a cargo de la investigación en su contra de la Dirección Nacional de la Policía del Ministerio Público, y Shell Perú S.A., al considerar como grave amenaza a su derecho de libertad y seguridad personal,  la denuncia que le formulara Shell Perú S.A. ante la Fiscalía por supuesta comisión del delito de estafa y apropiación ilícita.

 

2.      Que, conforme fluye de autos, tanto la Vigésima Fiscalía Penal de Lima como la Dirección Nacional de la Policía Nacional del Ministerio Público, al investigar la denuncia en contra del accionante, no hacen más que ejercer sus facultades, lo que no constituye amenaza o violación de los derechos invocados por el actor.

 

Por estas razones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la resolución recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente liminarmente la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA