EXP. N.º 1437-01-AA/TC
JUANA MEJÍA
VDA. DE REYNAFARJE
Lima, 12 de setiembre de 2002
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por doña Juana Mejía Vda. de Reynafarje
contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Santa, de fojas 104, su fecha 25 de octubre de 2001, que,
confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone acción de amparo contra la empresa Electricidad del Perú S.A.(Electroperú S.A.) por violación de su derecho constitucional al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos y su derecho a una remuneración justa. Expresa que la representación sindical suscribía anualmente convenios colectivos y que, dentro de dichos convenios y pactos colectivos, con fecha 22 de diciembre de 1986, se estipuló en sus puntos 15, 22 y 37 diversos beneficios para los trabajadores que se jubilaban y/o cesaban cuando estaban laborando para la demandada.
2. Que de fojas 26 a 32 de autos se advierte que la recurrente interpuso una demanda en la vía laboral sobre cumplimiento de convenio colectivo, por lo que es de aplicación el artículo 6º, inciso 3), de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, confirmando
la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a
las partes y la devolución de los actuados.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA