EXP. N.º 1438-2002-AA/TC
LIMA
JULIO
BENJAMÍN DOMÍNGUEZ GRANDA
Lima,
10 de noviembre de 2003
La solicitud de fecha 17 de enero de
2003, en la que don Julio Bejamín Domínguez Granda desiste del presente proceso
de acción de amparo, seguido contra la empresa Universidad Los Angeles Sociedad
Anónima; así como el escrito presentado por el gerente general de la demandada,
don Santos Jaime Vega Corcuera, de fecha 20 de octubre de 2003, mediante el cual
solicita que se lo tenga por desistido del acto procesal de oposición que
presentó el 12 de mayo de 2003, en que expresa su conformidad con el desistimiento; y
1.
Que a fojas 22 de este cuaderno se aprecia el
escrito de fecha 17 de enero de 2003, mediante el cual el recurrente desiste
del presente proceso.
2.
Que a
fojas 127 corre el escrito de fecha 20 de octubre de 2002, mediante el cual la
emplazada, empresa Universidad Los Angeles Sociedad Anónima, debidamente
representada por su gerente general, don Santos Jaime Vega Corcuera, expresa su
conformidad con el desistimiento.
3.
Que el desistimiento es una forma especial de
conclusión aplicable en este proceso, en atención al carácter supletorio de las
normas del Código Procesal Civil respectivas, según lo precisa el artículo 63°
de la LOTC, concordante con el artículo 33° de la Ley Nº 25398, Complementaria
de la Ley de Hábeas Córpus y Amparo.
Por estas razones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Contitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Tener por desistido a don Julio Benjamín Domínguez Granda de la demanda de autos interpuesta contra la empresa Universidad Los Angeles Sociedad Anónima. Dispone dejar sin efecto la vista de la causa, dar por concluido el presente proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA